Inspección Técnica de Edificios (I.T.E.)
Las siglas I.T.E. significan Inspección Técnica del Edificio y como su nombre indica consiste en una inspección del edificio, analizando el exterior y el interior del mismo, con el objetivo de comprobar sus condiciones de seguridad, estabilidad y consolidación estructural.
Los puntos principales a analizar son:
- Estructura y Cimentación.
- Fachadas interiores, exteriores y medianeras.
- Cubiertas y azoteas.
- Instalaciones de fontanería y saneamiento.
- Accesibilidad ( escaleras, rampas, barandillas y elementos de señalización).
¿Cuál es el procedimiento?
El procedimiento a seguir para realizar la Inspección Técnica de Edificios es el siguiente:
- Cita con el propietario de la vivienda o con el Presidente y/o Administrador de la Comunidad de Propietarios, con objeto de realizar una primera inspección ocular y recogida de datos del inmueble que va a ser objeto de inspección.
- Elaboración de un Presupuesto personalizado teniendo en cuenta las especificidades del edificio: superficie, número de plantas, edad, existencia de garaje o no, … Este presupuesto se presentará al propietario o al Presidente/Administrador de la Comunidad, según los casos, para explicar claramente el ámbito de actuación que se recoge en el mismo. Se puede contemplar la gestión de subvenciones, en el caso de que las hubiera.
- Cuando el presupuesto sea aceptado, se redactará contrato de Prestación de Servicios Profesionales, firmándose por ambas partes y se fijará cita para realizar la inspección.
- Inspección exterior e interior del edificio, tanto de las zonas comunes como de las viviendas, analizando los puntos principales comentados con anterioridad. Durante la visita se realizará una extensa toma de datos tanto de carácter técnico como fotográfico.
- Redacción del informe y dictamen de la I.T.E. recogiendo, en caso necesario, las deficiencias observadas y las obras necesarias para subsanarlas, así como las medidas de seguridad a adoptar.
- Presentación del informe al cliente para su aceptación y firma, visado del mismo en el Colegio Profesional, así como pago de los honorarios.
- Entrega del informe en la Gerencia Municipal de Urbanismo y de una copia sellada al cliente.
- Seguimiento del informe y posterior gestión de reclamaciones, en caso de que se produjeran.
Si la I.T.E. es favorable, la gestión ha finalizado y el expediente se archiva hasta dentro de 10 años.
Si la I.T.E. es desfavorable deberán realizarse las obras necesarias para corregir las deficiencias existentes. Pueden realizarlas con técnicos y contratas de su confianza, obteniéndose después el certificado de idoneidad, donde se comprueba la correcta ejecución de las obras.
¿Qué edificios tienen obligación de pasar la I.T.E.?
Como norma general tiene que pasar la I.T.E. toda edificación que tenga más de 50 años. Dependiendo de las ordenanzas de cada Ayuntamiento, los plazos podrán variar para graduar la obligación de la entrada en vigor.